Comisiones Obreras de Madrid | 21 noviembre 2024.

Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    23/03/2020.
    Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor COVID – 19?

    En los supuestos en que se decida por la empresa la puesta en marcha de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma que deriven en cierre de actividad, restricción del transporte, falta de suministro o situaciones urgentes y extraordinarias al contagio de plantilla que impidan llevar a cabo el desarrollo de la actividad, que impliquen suspensión o cancelación de actividades tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

    ¿Cómo se tramita?

    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación.
    La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    Los efectos serán con carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?

    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
    Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

    No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
    Trabajadores/as que hubieran percibido prestación o subsidio por desempleo con anterioridad.

    Se reconoce un nuevo derecho con la base reguladora de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, período inferior. La duración será por el motivo que trae causa.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Las empresas deben mantener las plantillas, al menos en un periodo de 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad (disposición adicional sexta RD 8/2020). Si tu empresa te despide debes ponerte en contacto con el sindicato para valorar su improcedencia (Tf: 900 30 1001)

    ¿Qué pasa si mi empresa hace un ERTE y yo estaba o iba a tener vacaciones próximamente?

    Las vacaciones quedan suspendidas durante el periodo que dure el ERTE. AL reanudarse la actividades empresarial el trabajador podrá disfrutarlas acordando los periodos con el empresario.

     

    Si tienes dudas laborales llama al 900 30 1001 (de lunes a viernes de 9h a 20h) o escribe a atencioncovid-19@usmr.ccoo.es